top of page

Congreso del Estado mandata respeto al derecho del registro de nacimiento con nombres en lengua indígena

  • noticiasmichoacan
  • 21 feb
  • 2 Min. de lectura

ree

Morelia, Michoacán,- A partir de ahora, cuando la progenitora o los progenitores propongan un nombre en lengua indígena, el Oficial del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, respetando su cultura y su libre determinación.


Al aprobar una reforma al artículo 56 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los legisladores de la Septuagésima Sexta Legislatura establecieron en el marco jurídico el respeto al derecho del registro de nacimiento con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas, respetando su cultura y su libre determinación, sin proponer cambios o correcciones.


En la exposición de motivos presentados por la Comisión de Derechos Indígenas y Afromexicanos ante el Pleno, se determina que el registro de nacimiento permite a las personas tener un nombre y adquirir la nacionalidad mexicana, además de denotar el Derecho de todo habitante del país, a acceder a la información sobre su registro.


“El tema de los nombres propios para los pueblos y comunidades indígenas es complejo y reviste gran importancia, ya que se relaciona directamente con su derecho a la identidad y a la libre determinación, dado que implica que tienen el derecho de llamarse a sí mismos como deseen, en su propia lengua y de acuerdo con sus propias tradiciones”, detalla el dictamen.


Además, se señala que el principio de autodenominación es fundamental para el respeto a la identidad y cultura como integrantes de un pueblo indígena, ello dado que existe una diversidad lingüística y cultural en México, así como una gran diversidad de pueblos indígenas, donde cada uno tiene su propia lengua, historia y cosmovisión, por lo que los nombres propios de cada uno, reflejan esta riqueza y diversidad.


En el Dictamen se establece es importante que las instituciones y la sociedad en general utilicen los nombres propios que los pueblos indígenas se han dado a sí mismos, evitando el uso de nombres impuestos o despectivos.


También explica que recientemente el Poder Legislativo federal dicho problema lo abordó recientemente con una reforma al Código Civil Federal a su artículo 58 que indica: “En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”.

ree




Comentarios


bottom of page